Derecho colaborativo. La potencia de la colaboración

Derecho colaborativo. La potencia de la colaboración

En estos tiempos convulsos, creo rotundamente que los abogados necesitamos un cambio. Así como la justicia debe modificarse, nosotros, los profesionales del derecho, también tenemos que transformarnos y ajustar nuestro ejercicio para satisfacer las necesidades de la sociedad.

¡Sí!  Necesitamos modificar nuestras conciencias para mudar así nuestra manera de ejercer. ¿Estás ávido de buscar y profundizar en nuevas formas de abogar? Abracemos, entonces, nuestra capacidad de innovación y nuestra creatividad. 

Un gran aprendizaje que he experimentado a nivel personal es el de aceptar que la forma en las que hacemos las cosas no es la única: tenemos la posibilidad de crear nuevas maneras. ¡Y debemos aprovecharla! Este mundo VICA que hoy vibra, tiembla, se resquebraja y tumba las estructuras conocidas, nos está abriendo a su vez las puertas para dejar ingresar a nuevas metodologías de resolución de conflictos que están pulsando y quieren emerger con fuerza (conoce más sobre esto en Nuevas prácticas para un Abogar Emergente).

Ya mencioné y desarrollé en otro artículo las virtudes de una de estas corrientes no judicializables, la Justicia Restaurativa. A continuación quiero presentarte una nueva y potente práctica emergente, de hecho una de mis favoritas: el Derecho Colaborativo.

Estas metodologías que te menciono son sólo algunas. Debes saber que puede haber muchas más con las que podemos trabajar o combinar entre sí para crear otras tantas nuevas formas.


Te invito a dejar los límites de lado y permitir que toda nuestra avidez por crear un mundo más humano y justo nos impulse. Es hora de aplicar nuestra curiosidad, creatividad e inventiva en el desarrollo de nuevos métodos y mecanismos, capaces de alcanzar en paz, la resolución de conflictos.

Quiero anticiparte que, para lograr esto, necesitamos, por un lado, hacer un pequeño viaje al pasado. Buscar qué es lo que no ha funcionado o detectar qué no está funcionando en las formas que hoy empleamos, y salirnos definitivamente de esta estructura. Pero, además, debemos tener la valentía necesaria para dar un paso al frente hacia un nuevo nivel de consciencia.

Derecho Colaborativo: una práctica amable, flexible y constructiva

El Derecho colaborativo, como bien lo indica su nombre, establece una forma colaborativa de resolver los conflictos. A modo sintético: bajo el principio de no ir a juicio, los abogados y las partes deben alcanzar consensuadamente un acuerdo consciente. 

Esta práctica tiene sus inicios en Estados Unidos en los años noventa, con aplicación esencialmente en los temas de familia, ya que los procesos generalmente demoraban mucho tiempo y nadie salía contento. Fue así que en los casos en que las partes perseguían un acuerdo, se procuró una nueva vía para resolver este tipo de conflictos en forma directa y fuera de tribunales. En la actualidad, esta corriente se ha ido expandiendo también a los asuntos comerciales y empresariales, y su implementación se ha multiplicado en otros países.

Como ya te conté, al espíritu de este método lo define la palabra ‘colaborativo’, ya que se basa en la cooperación y en la no confrontación. Es una forma flexible y amable. Como las partes desean llegar a un acuerdo, lo que se procura es evitar los tribunales y se trabaja únicamente desde la colaboración conjunta entre ellas, con sus abogados, todos juntos.

Destaquemos y desarrollemos con mayor detalle los factores esenciales en este procedimiento: 

  • Las partes, quedeben decidir entrar voluntariamente en el proceso.
  • Los abogados, que renuncian por escrito a ir a juicio y colaboran con las partes para arribar a la solución. 
  • La estructura de la práctica colaborativa y sus beneficios.


Nuevamente, las partes se convierten en protagonistas, ellas deciden ingresar de manera voluntaria en el proceso, y por lo tanto son las que tienen el poder y la autoridad para resolver su conflicto. Son, una vez más, autoras, creadoras y co-partícipes de la solución; estos métodos son los que a día de hoy moldean el abogar emergente.  

Nuestro rol profesional en este proceso corresponderá, entonces, a colaborar con los involucrados para el arribo a ese acuerdo. Esta metodología establece que los abogados elegimos renunciar por escrito ir a juicio para, en su lugar, empezar a juntarnos con las partes cuantas veces sean necesarias para que las mismas puedan conversar y resolver su conflicto. 

Debemos ser facilitadores y garantizar las condiciones de confianza, transparencia, respeto y seguridad, para darle un lugar preponderante al poder de las conversaciones.

Entonces, comprenderás que para que la práctica colaborativa funcione, las bases de confianza y buena fe deben ser bien sólidas. Esto requerirá que los abogados dejemos de lado nuestra actitud directiva y nos centremos en acompañar y colaborar con nuestro cliente durante todo el proceso, con el objetivo de descubrir cuáles son sus verdaderos intereses y hacer de la resolución del conflicto una experiencia constructiva.

Somos los articuladores: aparecemos y desaparecemos de la escena. No somos jueces ni mediadores. Por momentos debemos estar al lado; por otros, acompañamos en silencio y dejamos que las partes encuentren la solución a sus diferencias. Y si evaluamos como necesaria la intervención de algún experto en particular —psicólogo, mecánico, auxiliar técnico, etc—, debemos invitarlo a formar parte de la mesa. 

Todo esto nos involucra particularmente y nos lleva a plantear que, como profesionales, requerimos entrenarnos especialmente para estas novedosas prácticas. Nos implicarán contar con métodos de colaboración, de inteligencia emocional; necesitaremos hacer un trabajo personal de transformación para desestructurarnos y desarrollar nuestras habilidades blandas. 

¿Entonces, cuáles son las ventajas de este método? 

La práctica colaborativa tiene un montón de beneficios, tanto para las partes como para los abogados.

La principal ventaja radica justamente en que la autoridad y el poder ya no se encuentran fuera de la mesa, ya sea en un juez, un árbitro o un mediador, sino que el poder es interno y está situado en las partes involucradas. El cliente es parte esencial del proceso.

Así, las partes llegan a un acuerdo de manera más rápida y económica. Además, a diferencia con otros procedimientos, la figura del abogado no se desgasta, sino que pasa a ser muy valorada y reconocida por el cliente. Al darle el poder a las partes, que son las que resuelven el conflicto, éstas se hacen cargo y ya no pueden decir “la culpa la tiene el abogado”.

Pero sobre todo, el gran beneficio de esta práctica tiene que ver con la flexibilidad en la cual se estructura:

  • Las estructuras de las sesiones se realizan de acuerdo a la necesidad ycomplejidad o requerimientos de cada caso. 
  • El manejo de los tiempos del proceso es de las partes y de los abogados, y no del tribunal o juzgado.
  • El abogado no debe estar informando continuamente en qué estado está la causa, porque el cliente es parte de la mesa de trabajo y negociación y sabe lo que está ocurriendo en todo momento.
  • Las sesiones pueden ser conjuntas, individuales o con otros profesionales.
  • Todo el proceso es muy cuidado. Cada resolución cuenta con un código de ética interna creado para cada ocasión.

Como consecuencia, los acuerdos y soluciones a los que se arriban gozan de gran respeto y aceptación por las partes involucradas, ya que no se las está obligando a cumplir algo establecido por un tercero. 

Debes prepararte para el abogar emergente

¡Esto es lo nuevo! Este tipo de prácticas pacíficas que he ido presentando son aquellas en las que puedes canalizar estas ganas de ayudar, de abogar, de ejercer la profesión de manera diferente. El Derecho Colaborativo, es sin dudas, uno de los grandes lugares.

Al inicio de este relato te comenté que los abogados necesitamos un nuevo nivel de consciencia, y te prometí que profundizaría sobre ello. Creo que esto es primordial para abordar nuestro futuro profesional y para poder pensarnos aplicando estas nuevas prácticas emergentes.

Somos una cantidad importante de profesionales los que encontramos que la forma de ejercer la profesión ya no funciona. Hay, también, un descrédito de la justicia. Esta crisis -los quiebres a nivel interno del ejercicio particular y a nivel colectivo del sistema judicial- y la falta de respuesta ante ello, hace que sea primordial un salto de un nivel de consciencia a otro. 

Este cambio es una condición inevitable para que surjan estas nuevas metodologías emergentes. Si queremos ampliar nuestra capacidad de observación, tendremos que conocer y conectarnos con los niveles de consciencia sobre los cuales se ha desarrollado nuestro ordenamiento jurídico, nuestro modo de ejercer la profesión, nuestra mirada, nuestro sistema de pensamiento y de creencias. Solo así podremos intentar comprender y ver con una perspectiva más amplia qué es lo que no está funcionando.

Estoy convencida de que estas corrientes como el Derecho Colaborativo, son formas para abogados con poder humano que carguen con un bagaje importante de competencias emocionales y herramientas de coaching. Para poder salir y abordar con nuestra formación profesional este mundo complejo, los abogados debemos ser expertos en la complejidad de este mundo. Y para ello necesitamos transformarnos internamente.

Será fundamental que trabajemos, antes que nada, en nosotros mismos para identificar los sistemas de creencias, las declaraciones y el lenguaje que ya no nos sirven en nuestro abogar. Derribemos nuestros mitos, despeguémonos y desaprendamos programaciones y modelos aprendidos que quedan obsoletos. En definitiva: necesitamos conocernos como seres humanos y ya no desde nuestros roles. 

Sólo así podremos avanzar en forma individual y colectiva en un nivel de conciencia de integración, aceptación y respeto. Sólo así lograremos una colaboración plena y conversaciones entre pares improbables para que lleguen a acuerdos y entendimientos. Sólo así estaremos preparados para estas nuevas maneras de ejercer y podremos aportar verdaderamente a la resolución de los problemas.

Estas nuevas prácticas de resolución de conflictos son las formas de ejercitar el derecho que quisiera propiciar y que florezcan.

Porque nos debemos, y le debemos a la sociedad, un derecho y un abogar más justo y más humano.

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