Justicia restaurativa. Una forma de sanar el tejido social

Justicia restaurativa. Una forma de sanar el tejido social

Ya vimos que la sociedad expresa insatisfacciones respecto a las respuestas que el sistema judicial le brinda. Vimos, también, que los tiempos de esas respuestas no son los esperados. En definitiva, la justicia no está a la altura de lo que las personas hoy requieren. Propongoque no nos quedemos quietos ante este panorama. Como abogados, como buscadores y guardianes de los derechos, actuemos para conformar una sociedad más humana y sin injusticias, para brindar soluciones de manera más rápida y sensible. 

¿Cómo podemos hacerlo? Permaneciendo en constante movimiento, saliendo de nuestras rigideces, abriéndonos a la búsqueda de prácticas innovadoras que hagan de nuestro ejercicio profesional una verdadera oportunidad para aportar a la resolución de los conflictos.

Y quiero que sepas que los abogados somos hoy afortunados por contar con nuevas posibilidades. ¿De qué estoy hablando?

En este relato te presentaré una práctica del derecho no judicializable (si quieres saber más sobre “Nuevas prácticas para un abogar emergente”) que está comenzando a ejercerse, la Justicia restaurativa. Se trata de una dinámica que busca un cambio profundo: partes protagonistas en la resolución del conflicto y una verdadera recomposición del tejido social.  

No quiero detenerme demasiado ni retrasar el relato acerca de esta nueva forma de ejercitar el derecho. Solo quiero resumirte antes muy brevemente por qué aparecen estas nuevas posibilidades. En otros artículos mencioné que el mundo está cambiando a un ritmo increíble e incesante, que ya no es tal como lo conocíamos y que esto desestabiliza nuestras estructuras. También te conté que en la superficie hay caos, sí, pero que no debemos dejar que eso nos paralice. Porque esto quiere decir que debajo hay algo nuevo pulsando, que quiere emerger y crecer. 

Estamos, entonces, viviendo un momento único, lleno de oportunidades que comienzan a florecer. Entre los viejos sistemas resquebrajados están saliendo a la luz y creciendo otras formas de ejercer la abogacía y de resolver los conflictos. Démosle lugar a esta transformación y a estas nuevas prácticas emergentes. Seamos artífices y creadores de estas nuevas posibilidades.

La Justicia Restaurativa: una nueva práctica no judicializable

La Justicia restaurativa es una corriente del derecho, aplicada principalmente en lo penal, que define al conflicto como un rompimiento de vínculos sociales. Establece que el comportamiento delictivo no es solamente un problema de la ley y del ofensor, sino que también hace a la víctima y a la comunidad. Deja a la vista, entonces, la necesidad imperante de restaurar los vínculos rotos y, como consecuencia, de sanar el tejido social.  

Esta práctica tiene sus orígenes en los pueblos originarios. La ontología que hay detrás es muy interesante: en las tribus existía la figura del chamán, del palabrero, del jefe que cumplía el rol de facilitador. Cuando alguien ofendía a otro, los conflictos se resolvían acudiendo a ese facilitador, que juntaba a las dos familias y además hacía testigo y partícipe de lo que estaba ocurriendo a la comunidad, porque consideraba que ésta había dejado de hacer algo para que este hecho delictivo tuviera lugar.

¡Desarrollemos estos conceptos con mayores detalles! A continuación quiero destacar tres cuestiones esenciales de la Justicia Restaurativa:

  • Cómo se definen las partes del conflicto y cuál es su rol
  • Cómo se modifica el concepto de conflicto y la aplicación de las medidas correctivas
  • Cómo actúa el abogado

Habrás notado que la mirada que esta práctica aporta sobre las partes involucradas es bien abarcativa. Por “las partes” se refiere no solo a la víctima y al ofensor, sino también a la comunidad – entendida como todas las redes de apoyo que tienen las partes involucradas en el conflicto, tales como familiares, vecinos, instituciones de gobierno y judiciales -, que también sufre consecuencias con el problema y que, por lo tanto, tiene mucho para aportar en la resolución de este. 

Lo que sucede con este procedimiento, entonces, es que se balancean las necesidades de las víctimas, los delincuentes y la sociedad. En una relación justa y apoyados por su comunidad, el infractor y su víctima – actores primarios – buscan restaurar las relaciones y reparar el daño a quien lo sufrió de manera directa y al entorno que padece las consecuencias de la fractura social. 

De esta manera, es una condición esencial que todas las partes involucradas participen activamente en la resolución del conflicto. Los distintos actores se convierten en autores, co-creadores, partícipes y autoridad en la resolución. Es decir, tendrán el poder de resolver el problema desde su propia soberanía, y el abogado se convertirá en un facilitador para que esto suceda. Pero no quiero anticiparme, ya te contaré sobre nuestro rol más adelante.

En cuanto a la visión del conflicto y su resolución, esta corriente del derecho plantea una serie de cambios muy interesantes:

  • Hay una modificación de la definición del conflicto al admitir tanto su complejidad como la de los actores intervinientes. Entonces, se llama a las víctimas a participar en la solución; a los ofensores a reconstruir las relaciones dañadas; a los funcionarios, las instituciones locales, los medios de comunicación y la población, a colaborar aportando para la solución. Todos los actores son protagonistas: deben producir cambios, además de reclamar cambios en los demás.

Es decir, el problema de un delito, de una ofensa o de una falta no es solo de la persona que hizo algo mal, sino que hay algo que la comunidad no vio, que pasó por alto, que es lo que hace que la persona hiciera lo que hizo.

  • Los procedimientos disciplinarios y las medidas correctivas no se suprimen, sino que se modifica la manera de llevarlas a la práctica. El castigo por sí solo, como solución única, pierde centralidad.La restauración niega que el daño se repare simplemente mediante el castigo. Es decir, el principio de restauración relega al antiguo principio de retribución. Lo que se prioriza en esta práctica es la restauración de lo dañado, y el aprovechamiento del conflicto para construir una nueva cultura de convivencia.

Comprenderás que el espíritu de la Justicia restaurativa está en el perdón, y, como resultado, esta práctica implica una sanación de tejido social.

¿Cómo empleamos nuestro rol los abogados y qué necesitamos?

La Justicia restaurativa puede presentarse de muchas maneras. Para poder lograr ese balance entre las diversas necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los ofensores se requiere fundamentalmente de la construcción de espacios seguros y de confianza. Y es aquí donde tendremos que apelar a toda nuestra creatividad como profesionales del derecho. 

Los abogados debemos ser capaces de convertirnos en facilitadores de las condiciones para que estos espacios de encuentro se produzcan. Creo que es muy importante detenerme en este punto, a riesgo de ser reiterativa, y destacar el rol que cumple la confianza: si no logramos la confianza entre las partes, será imposible practicar estas formas de abogar emergentes. 

Nuestro papel implica corrernos a un costado, ayudar y convertirnos en articuladores. En esta práctica, somos los guardianes de los derechos de las partes, quienes debemos asegurar que todo se desarrolle de acuerdo a la normativa y que se destrabe aquello que está trabado. Los abogados ya no somos quienes indican qué debe hacerse o qué es más conveniente, y el poder ya no es del juez, del árbitro o de nadie externo, sino que el poder será intrínseco a los protagonistas. Como consecuencia, de este encuentro emergerá algo diferente, muy fuerte: surgirán acuerdos con bases internas bien sólidas. 

Para poder ser articuladores de estos espacios debemos previamente poder identificar y desembarazarnos de las cegueras propias y de nuestras rigideces. Los invito a todos a preguntarse: si somos parte de la sociedad, ¿qué es lo que no estamos viendo?

Entonces, será requisito indispensable el trabajo personal de cada uno de los profesionales del derecho. Necesitamos sacarnos estas vendas y empezar a abordar estas nuevas prácticas con una nueva forma interna. Porque si lo hacemos desde el viejo nivel de conciencia, desde nuestra estructura mental, desde nuestra educación rígida, desde nuestras propias heridas y dolores, no podremos dotar de contenido auténtico e innovador a estas prácticas emergentes del derecho. Nuevas formas requieren nuevos contenidos.

Recuerda que este abogar consciente que propongo busca recomponer el tejido social dañado. Por eso, necesitamos salir, cambiar, ir hacia otro nivel de conciencia, para abordar los conflictos desde ese nuevo nivel y desde una nueva forma. Así lograremos brindar verdaderas soluciones humanas y sensibles a los problemas de la sociedad, que hoy no le estamos dando.

Abramos nuestras miradas, desarrollemos nuestras habilidades blandas, trabajemos sobre nuestras emociones y avancemos hacia una práctica del derecho más consciente y transformadora. 

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